Imagen1A la mayoría de los y las trabajadoras  que por ser afiliados y afiliadas al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA Y SIMILARES (STAS), no están siendo recontratados en sus labores  unos aun siendo dirigentes de la sub seccional .

El artículo 47 del código del trabajo establece que cuando un trabajador es contratado por tiempo definido pero si al finalizar su contrato subsiste la labor para la cual fue contratado se considerara  que el trabajador es permanente y el convenio 98 dice La no renovación de un contrato que responda a motivos de discriminación antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artículo 1 del convenio 98 (párrafo 785).

En tal sentido exigimos a la Secretaria de trabajo agilice su intervención en la búsqueda de solución a esta violación a los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, asi mismo ponemos en conocimiento de la compañía certificadora rain Forest la violación al criterio critico 5.12 y que no se vaya a certificar esta empresa mientras no se reintegre a los trabajadores y trabajadoras afiliadas al STAS así como a sus dirigentes de base.