El derecho a la libertad de expresión consiste en la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona para estructurar, sistematizar y manifestar libremente, por cualquier medio de difusión, sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor sobre una determinada situación, suceso o hecho de naturaleza económica, política, social o cultural. Incluye en su contenido el derecho a la libertad de información.
Este derecho es uno de los pilares fundamentales de la democracia; ya que, de un lado, en el plano político se constituye en el medio de formación de la opinión pública, por lo que es un factor importante de control y fiscalización del gobierno; a la vez, es un poderoso instrumento de colaboración del gobierno, y un eficaz medio de defensa de los derechos fundamentales; y, de otro, en el plano social, se constituye en un medio de educación, de difusión y transmisión de la cultura; es el instrumento de información que permite conocer la realidad circundante; y, a la vez puede constituirse en un medio de formación de la conciencia social.
Este derecho está consagrado por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 21.5) de la Constitución. Dada su importancia, la Carta Democrática Interamericana, en su art. 4, prevé lo siguiente: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
Ahora bien, los días 16 y 17 de junio se realizó el VII Encuentro Anual del Grupo de Estudios de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, del que formo parte, y los días 18 al 20 de junio se llevó a cabo el XXI Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, al que fui invitado; ambos eventos se desarrollaron en San José de Costa Rica, teniendo como uno de los temas centrales de análisis y discusión(,) el derecho a la libertad de expresión.
Luego de un encuentro con los medios de prensa y periodistas de San José de Costa Rica, y a partir de los análisis y debates desarrollados, se pudo constatar que la realidad concreta respecto a la vigencia, respeto y resguardo del derecho a la libertad de expresión en los Estados latinoamericanos no es tan halagadora pues existen avances, pero también retrocesos.
Es lamentable constatar que, a pesar de los importantes avances logrados hasta el presente, los que detentan el poder político y económico despliegan acciones de distinto orden para restringir ilegalmente el derecho a la libertad de expresión; situación que se constituye en un riesgo para la democracia.
En algunos Estados latinoamericanos, por ejemplo el caso de Costa Rica y Uruguay, se han logrado avances en el resguardo y respeto del derecho a la libertad de pensamiento y opinión; sin embargo, no se han logrado los mismos resultados en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, que es uno de los elementos del derecho a la libertad de expresión; pues existe una sistemática negativa de los servidores públicos de entregar información pública a los periodistas o a ciudadanos interesados en la información; lo que obliga a acudir a la jurisdicción constitucional.
En otros Estados se vulnera el derecho a la libertad de expresión en sus elementos del derecho a la pluralidad de fuentes de información y el derecho a difundir ideas y pensamientos, a partir de un política estatal de construcción de una hegemonía comunicacional estatal, a cuyo efecto imponen cadenas televisivas y radiales, restringen el acceso a los espacios electromagnéticos o al papel que utilizan los medios de prensa escrita, y restringen la contratación de publicidad estatal a los medios críticos; todo ello, como parte de una estrategia para conquistar el espacio público orientada a la generación del sistema nacional de opinión pública, lo que tiene por finalidad el controlar la opinión pública. Esas acciones vulneran el derecho de referencia e infringen la norma prevista por el art. 13.3) de la CADH.
Algunos Estados presentan el problema de la creación de monopolios privados en los medios masivos de comunicación social, como es el caso, por ejemplo, de Chile y Perú; situación que vulnera el derecho a la libertad de expresión, en su elemento del derecho a difundir la información, al eliminar a aquellos medios de comunicación considerados chicos.
Finalmente, existen Estados en los que se vulnera el derecho a la libertad de expresión a través de acciones directas como la persecución judicial de las personas que expresan una opinión contraria al esquema oficial; el enjuiciamiento de periodistas o trabajadores de la prensa; la emisión de leyes regulatorias que generan la autocensura; también se vulnera a través de acciones indirectas como el control de material, reducción de programas de opinión, reducción de espacios de tiempo o la imposición de horarios inconvenientes para la emisión de determinados programas de opinión.
Entonces, uno de los retos de la democracia en América Latina es la reversión de ese estado de cosas inconstitucional que se genera con las acciones antes descritas; pues debe tenerse presente que cuando se pierde el espacio de la libertad de expresión es muy difícil construir la alternancia democrática y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, situación que altera la convivencia pacífica.