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Decreto numero 126 (Emitido el 28/10/1967) Ley de Servicio Civil (Gaceta no.19411 del 06/03/1968)
Capitulo I de los fines y objetivos de la ley
Artículo 0001
(Reformado por decreto 198-93, gaceta no.27172 de 14/oct/93)
La presente ley tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio publico regulando las relaciones entre los servidores públicos y el estado. en consecuencia, son objetivos de la misma los siguientes:
1.-Crear la carrera administrativa con base en el sistema de meritos;
2.-Ofrecer iguales oportunidades para servir en la administración publica, a todos los hondureños, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social;
3.-Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a los servidores del estado; y,
4.-Incrementar la eficiencia de la función publica.
Artículo 0002
-(Reformado por decreto no.150-88, gaceta no.25717 del 27/diciembre/1988).
El régimen del servicio civil comprenderá a los servidores del poder ejecutivo, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta ley y sus reglamentos. Las mismas disposiciones serán aplicables a los funcionarios y empleados de las municipalidades. En cuanto a los servidores de los poderes legislativo y judicial lo mismo que de los organismos descentralizados, se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos, cuyas normas se orientaran en los principios de esta ley, en todo lo que no contraríen a la constitución de la republica.
Artículo 0003
-(Reformado por decreto no.150-88, gaceta no. 25717 del 27/diciembre/1988).
(Reformado por decreto no.137-89, gaceta no. 25947 del 28/septiembre/1989).
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos:
a) A los secretarios y sub.-secretarios de estado y sus empleados desconfianza;