La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que todas las personas tienen Derecho al Cuidado y que el acceso a Servicios de Salud Reproductiva es esencial para garantizarlo.
La CIM celebra la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el Derecho Humano al cuidado, La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y ejercer el autocuidado, y que los Estados deben garantizar este nuevo derecho humano con base en la dignidad, la igualdad y la corresponsabilidad social.
La Corte Interamericana ha emitido un pronunciamiento histórico al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo mediante la Opinión Consultiva OC-31/25, adoptada el 12 de junio de 2025 en respuesta a una solicitud de la República Argentina. Donde se hace la siguiente pregunta ¿Qué implica este nuevo derecho? A lo que La Corte responde establecer que todas las personas tienen derecho a Cuidar a otros, Ser cuidadas, Ejercer el autocuidado.
Este derecho se fundamenta en los siguientes principios: Dignidad humana, Igualdad y no discriminación, Corresponsabilidad Social y Familiar, Solidaridad, Obligaciones de los Estados, Los Estados miembros de la OEA deben: Garantizar este derecho mediante leyes, políticas públicas y recursos adecuados, Reconocer el valor del trabajo de cuidado no remunerado, especialmente el realizado por mujeres, Promover la redistribución, Promover la redistribución equitativa de las tareas de cuidado, Asegurar protección laboral y social para quienes ejercen funciones de cuidado, tanto remuneradas como no remuneradas.
Como un Impacto regional, este fallo marca un precedente jurídico internacional que consolida el cuidado como un derecho exigible y transforma su percepción: de una carga privada y femenina, a una responsabilidad colectiva y pilar de la democracia igualitaria.
La Corte reconoció también salud reproductiva como parte del derecho al cuidado y que el autocuidado está intrínsecamente vinculado con la salud sexual y reproductiva. Esto implica que los Estados deben: Garantizar el acceso a información y servicios sobre embarazo, parto y maternidad, Asegurar el consentimiento previo, libre e informado en decisiones relacionadas con la salud reproductiva, Promover políticas públicas que redistribuyan equitativamente las tareas de cuidado, reconozcan su valor económico y ofrezcan licencias de paternidad y maternidad equiparables
Este fallo es vinculante para todos los países que han reconocido la competencia de la Corte IDH. Les exige: reformas legales, educativas y laborales, Creación de sistemas nacionales de cuidados, Medidas para combatir la feminización del cuidado y las desigualdades estructurales que esta genera.